NUEVOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS
MODIFICACIONES QUE HA INTRODUCIDO LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DERIVADAS DEL PROGRAMA DE ESTOCOLMO EN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS.
La normativa Europea que abajo dejo referida ha establecido una serie de cambios fundamentales en los derechos de aquellas personas que sean detenidas dentro del espacio europeo y por supuesto en nuestro país.
Estos son los principales cambios:
1. El/la Abogado/a se entrevistará de forma reservada con su cliente, con anterioridad a su interrogatorio por la policía o autoridad judicial.
2. El/la Abogado/a verificará que la persona privada de libertad ha podido comunicar personalmente a familiares, empleadores y terceros su situación de privación de libertad.
3. El/ abogado/a podrá intervenir de manera activa durante el interrogatorio policial a la persona acusada o sospechosa formulando preguntas, efectuando observaciones y asesorando sobre la conducta a observar por el/la defendido/a, incluyendo el guardar silencio.
4. El/la Abogado/a accederá a los materiales del expediente desde el momento en que la persona sospechosa o acusada sea detenida o privada de libertad salvo que dicha documentación le haya sido entregada directamente al detenido/a.
Como vemos cambia radicalmente la actuación del letrado ante la detención de un cliente, que hasta estos cambios en un primer momento era en muchos casos de "convidado de piedra" nos referimos en sede policial en la que no se dejaba comunicar con el cliente hasta que este había terminado su declaración (declarase en ella o no)
En donde el detenido no tenía derecho a lo que tan bien conocemos de las películas americanas "tengo derecho a una llamada", sino que eran los propios agentes quienes realizaban la misma a la persona designada por el detenido sin que este pudiese estar presente en la misma ni tener participación alguna. Llamada que consistía normalmente en indicar la detención al familiar y el lugar en el que estaba detenido.