Delitos Societarios y Económicos Penales
En una de las últimas reformas del Código Penal se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Los delitos societarios conllevan penas, que van de entre seis meses y cuatro años de prisión.
Tanto los administradores de derecho como los de hecho, pueden ser responsables de este delito.
Los delitos societarios vienen recogidos en el capítulo XIII del Código de Comercio.
El DELITO SOCIETARIO, o delito de sociedades, abarca las siguientes figuras delictivas:
- Vulneración de secretos
- Falsedades en documentos
- Administración desleal
- Ejecución de operaciones fraudulentas
- Obstaculización de la acción inspectora
- Imposición de acuerdos abusivos
- Utilización de mayoría ficticia
- Abuso de firma en blanco
- Atribución indebida del voto
- Negación de los derechos de los socios
- Responsabilidad de las personas jurídicas
- Responsabilidad de administradores de hecho y de derecho
- Responsabilidad solidaria de órganos colegiados
- Disposición ilícita de bienes sociales
- Contracción de obligaciones en perjuicio de la sociedad
Si aun le quedan dudas, llámenos y le ayudaremos a aclarárselas: 616 779 919