RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS SOCIEDADES
Como bien sabemos, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha sido la encargada de modificar el Código Penal. Siendo la misma, la reforma más profunda que se ha efectuado en nuestra norma penal desde su aprobación en 1995, ya que afecta a una nueva redacción de 252 de sus artículos y a la supresión de otros 32.
Entre esos numerosos aspectos jurídicos a los que afecta tal reforma, y que iremos tratando en sucesivos artículos, nos encontramos la figura legal de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Tema que desde nuestro Despacho consideramos de suma importancia para el mundo de la empresaria.
La anterior modificación de nuestro ordenamiento penal que ya había llevado a cabo la Ley Orgánica 5/2010 consiguió que se aboliese el antiguo aforismo romano “societas delinquere non potest”, es decir, que la persona jurídica no pudiera cometer delito alguno. Con ello, se convierte a las personas jurídicas en sujetos inmediatos del Derecho Penal susceptibles de cometer delitos y de ser sancionadas con una pena, al margen de las personas físicas que las integren.
No obstante lo anterior, con la reforma de este año 2015 se pretende poner fin a las dudas interpretativas que había planteado esa regulación existente hasta la fecha, identificando con exactitud lo que debe conllevar un correcto sistema de “debido control” o prevención de delitos dentro de la empresa.
Un punto muy a tener en cuenta de la nueva redacción de la norma es que establece como causa de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la existencia de ese programa de prevención eficaz e idóneo, conocido como “CORPORATE COMPLIANCE”, que dé lugar a una reducción relevante del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.
Dice la nueva redacción legal que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si se cumplen las siguientes condiciones:
• El establecimiento de un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control para prevenir delitos.
• La creación de un órgano con poderes autónomos para la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado (el llamado “compliance officer”).
• La creación de un mapa de riesgos penales donde se identificarán las actividades de la sociedad en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
• La implantación procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción y de ejecución de decisiones. A la vez que gestionar los recursos financieros para impedir la comisión de delitos, en función de la dimensión de la empresa que se trate.
• La creación de un canal de denuncias e imposición de la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimiento al órgano de cumplimiento (canales de whistleblowing).
• El establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo de prevención.
• La actualización periódica del modelo, a través de un sistema de revisión, cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización de la empresa.
Podemos decir, que el llamado “CORPORATE COMPLIANCE” ha llegado a España para quedarse y las empresas tienen que conocer este deber que les exige la ley para contar con un “escudo penal” ante la posible comisión de un delito. Además, sus representantes legales deben cumplir la obligación de establecer debidos controles sobre su actividad y empleados, incluyendo un plan de formación, denuncias y renovación, si no quieren exponerse a serias y duras contingencias penales.
Desde nuestro Despacho, ofrecemos este servicio y vemos muy necesaria la externalización de la prevención de riesgos penales y que la empresa pueda contar con un equipo de Abogados preparado y experto en temas penales para llevar a cabo e implantar un modelo de control de la mayor calidad, eficacia e idoneidad adaptado a las necesidades dimensionales y económicas de cada ente, incluyendo un estudio detallado de la compañía, unos planes de formación y un sistema que actualicen y revise su propio y exclusivo programa de prevención de delitos.