MENORES Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
LOS MENORES DE EDAD Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Con la llegada del verano los menores de edad tienen más tiempo libre en sus vacaciones y con ello aumentan las horas que éstos pasan frente al ordenador y el teléfono móvil. Ello, sumado a la falta de control e inexperiencia por parte de los padres y/o tutores del uso que hacen del mundo online, supone un aumento de su exposición a los amplios riesgos que conlleva sumergirse en las nuevas tecnologías. Y la mejor protección ante estos ciber-riesgos es enseñarles a hacer un uso responsable, dinámico y enriquecedor de estas nuevas plataformas de ocio: whatsapp, twitter, facebook,…
Sin embargo, hay veces que, o bien por falta de supervisión, o bien por hacer un mal uso de estas herramientas, el tiempo delante de la pantalla se torna en una desagradable experiencia, tanto para los propios menores, como para los padres.
Con las modernas tecnologías se abren nuevas vías de ciber-delincuencia: bullying, intercambio de fotografías y vídeos, extorsiones, amenazas y chantajes, abusos sexuales, usurpación de identidad, grooming... Y estos actos delictivos que puedan sufrir nuestros hijos menores son hechos denunciables y perseguibles por vía Penal.
Los delitos han aumentado en las redes sociales, y cada vez son más los casos que recibimos en el Despacho de menores de edad que se han visto envueltos en algún hecho presuntamente delictivo dentro de la Red. Algunas veces se producen por desconocimiento de que se estaba cometiendo un delito y otras por un mal uso que se hace del mismo y, por supuesto, también, por el aprovechamiento de esas nuevas tecnologías que hacen algunos sujetos para cometer actos delictivos.
Sin ánimo de ser exhaustivos, vamos a explicar dos de los tipos de delitos más frecuentes, entre otros, que se pueden producir cuando navegan nuestros hijos por Internet: el ciberbullying y el child grooming.
- El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos para ejercer acoso psicológico entre iguales, es decir, la relación entre el sujeto acosador y la víctima tiene que darse en una situación en que ambos sean menores de edad, ya sean compañeros de colegio o vecinos. Supone, por tanto, la difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a través de medios de comunicación como el correo electrónico, la mensajería instantánea, las redes sociales y/o publicación de videos y fotografías en plataformas electrónicas.
- Por otra parte, en los casos en los que existe un acoso ejercido por un adulto que realiza acciones para establecer una relación y un control emocional sobre el menor con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual, estaríamos ante la figura del ciberacoso sexual o child grooming.
Ante la situación de tener conocimiento de que el menor, haya podido ser víctima o cometer un presunto delito online es recomendable contactar con un buen Abogado especialista en menores para preparar la denuncia o en su caso la defensa con todas las pruebas oportunas, impresiones de los mensajes, fotos o amenazas que esté recibiendo, posibles testigos, informes médicos y psicológicos, etc. y con ello acudir a la fiscalía de menores o al juzgado con todas las garantías para el menor.
En esta página puede saber más sobre derecho y menores: