Abogado Penalista | Abogado para Detenidos, Madrid | Defensor de Menores

CÉSAR LÓPEZ
Abogado
Penalista

en Madrid

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DIFUSION DE IMAGENES DE MENORES EN LAS RRSS

Vivimos en la “era digital”. Un nuevo entorno social online en el que estamos inmersos desde que nacemos. Donde a diario vemos en los medios casos de ciberbullying, grooming o sexting, lo que provoca que los cada vez sean más los padres que acuden a nuestro Despacho por haberse visto inmerso su hijo en una situación penal complicada a través de Internet.

Los menores son por norma general confiados, no calculan las futuras consecuencias de algunas de sus acciones y no imaginan, tan siquiera, que en algún momento pueden verse implicados por la difusión de una fotografía o vídeo, en una situación comprometida o íntima, que hayan podido enviar a un amigo o pareja desde su smatphone vía whatsapp y/o subir a la Red a través de facebook, twitter, instagram,…

Entonces nuestros hijos podrán verse envueltos en una muy desagradable tesitura y también en una supuesta situación delictiva y ser, bien víctimas o, por el contrario, estar cometiendo uno de los delitos que tipifica nuestro Código Penal.

Compartir, enviar o subir imágenes o videos de otras personas sin su consentimiento, pedir o enviar fotos de desnudos a menores, usar sus datos personales para abrirse un perfil falso en una red social, degradar o humillar al compañero, vecino o pareja con comentarios injuriosos, acosar a través del teléfono móvil, etcétera, pueden ser actos constitutivos de un delito y suponer una grave responsabilidad tanto para el menor, como para los padres.


Con todo, el delito en cuestión lo estaría cometiendo, tanto la persona que capta la imagen y la envía, como aquella que tan sólo divulga o difunde esa información o foto ofensiva y difamatoria recibida por parte de un tercero. Nuestra norma penal califica como delito, los actos que supongan un trato degradante con menoscabo grave de la integridad moral, así como los actos hostiles o humillantes reiterados que supongan grave acoso contra la víctima. Aunque finalmente será el juzgador quién califique los hechos denunciados y la gravedad de los mismos, así como la persona o personas que deban responder de los mismos.

Por último, tenemos que señalar que si los menores, que supuestamente cometen uno de los delitos que el Código Penal tipifica, tienen catorce o más años podemos interponer la correspondiente denuncia penal en la Policía Nacional, Guardia Civil o directamente a la Fiscalía de Menores. Y si los menores no tuvieran catorce años aún, en tal caso son inimputables penalmente y no pueden ser juzgados por vía penal ante un Juez de Menores. Tan solo cabría reclamar daños y perjuicios a los padres por los actos ilícitos cometidos por sus hijos.

Contar con el asesoramiento legal de un Letrado experto en menores, desde que se conocen los presuntos hechos delictivos, nos podrá ahorrar de más de un disgusto ante la justicia, tanto para los padres como para el menor.

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