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CÉSAR LÓPEZ
Abogado
Penalista

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CONSECUENCIAS PENALES DEL MALTRATO ANIMAL

DELITO DE MALTRATO ANIMAL

Los animales, como las personas, son seres sintientes y por ello tienen una serie de derechos y cuentan con el respaldo de nuestra legislación nacional e internacional para así proteger su vida e integridad contra cualquier posible hecho delictivo que se cometa hacia ellos.

En España nuestro Código Penal les da una protección que, a nuestro juicio es escasa a pesar de haberse reformado los preceptos que la regulan, ya que son habituales y cada vez más crueles los abusos que se comenten contra los animales: abandonos a su suerte, maltrato de todo tipo, etc.

PRIMERO.- MALTRATO ANIMAL

El artículo 337 castiga con pena de prisión de tres meses y un día a un año e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, al que por cualquier medio o procedimiento MALTRATE INJUSTIFICADAMENTE, CAUSÁNDOLE LESIONES QUE MENOSCABEN GRAVEMENTE SU SALUD O SOMETIÉNDOLE A EXPLOTACIÓN SEXUAL (novedad en el CP, para el caso de abusos sexuales a animales), a:
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

AGRAVANTE: Por otro lado este mismo artículo impone penas agravadas cuando concurra alguna de estas circunstancias en el maltrato:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

SEGUNDO.- MATAR A UN ANIMAL

Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

TERCERO.- ESPECTACULOS CON ANIMALES NO AUTORIZADOS

Por último en este precepto se castiga a quién maltrate cruelmente (sin provocarle la muerte) a los animales domésticos u otros en espectáculos no autorizados legalmente (por lo que se exceptúan aquí, por ejemplo, las corridas de toros; estaríamos ante las peleas de gallos y de perros) con una pena de multa de uno a seis meses.

CUARTO.- ABANDONO DE UN ANIMAL

El artículo 337 bis impone una pena de multa de 1 a 6 meses al que ABANDONE a un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad (queda esto al arbitrio del juez, quién será el encargado de resolver sobre si se ha puesto en peligro o no).

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