Abogado Penalista | Abogado para Detenidos, Madrid | Defensor de Menores

CÉSAR LÓPEZ
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MENORES DE 14 AÑOS Y SU RESPONSABILIDAD

En la Ley del Menor vigente en nuestro país, el menor de 14 años no puede ser sometido a enjuiciamiento penal. Se parte de la base de que hay un déficit de culpabilidad, pues el niño no está en condiciones de darse cuenta de lo que la Ley exige.

La edad penal en España se establece en los 18 años, pero es a partir de los 14 cuando se pueden exigir responsabilidades conforme a la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

El artículo 3 de esta LORPM afirma que cuando el autor de los hechos delictivos sea menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la Ley 5/2000, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

Continúa diciendo este precepto que “El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.”

Como vemos, el menor de 14 años que cometa un delito resulta ser inimputable, es decir, queda fuera del circuito penal, no siendo por tanto posible por parte del Estado exigirle responsabilidades penales por los presuntos delitos que pudieran haber cometido.

Sin embargo, no resulta así con respecto a la Responsabilidad Civil derivada del daño causado por el menor. Dicha responsabilidad está prevista en el artículo 1903 del Código Civil.

Este precepto traslada la responsabilidad civil a otras personas, tales como padres, tutores o Centros educativos, que son las que van a sufrir la reparación del daño causado por el menor.

Como vemos la responsabilidad civil derivada de los actos con apariencia delictiva ejecutados por un menor de 14 años viene a recaer generalmente en sus padres, tutores y guardadores. Pero nada más allá, como el poder imponerle una medida/pena como sí se hace respecto a los menores de más de 14 años o con los mayores de edad.

EN RESUMEN: El presunto hecho delictivo cometido por el menor de 14 años no se enjuiciaría en un procedimiento judicial, ello sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias de protección de ese menor y de poder reclamar la indemnización por los perjuicios causados, procedimiento que se dirigirá frente a los padres o responsables del menor. El menor, por tanto, no sería condenado por el delito, pero sí deberían responder económicamente las personas de las que dependa de los daños ocasionados.

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