PERICIAL PSIQUIATRICA DE LA VICTIMA PARA VALORAR SU CREDIBILIDAD
Que sucede cuando tenemos sospechas que quien está ejerciendo la acusación puede presentar alteraciones psiquiátricas o psicológicas que afecten a su versión de los hechos denunciados.
En determinados tipos delictivos donde es frecuente que los hechos sucedan sin más testigos que victima y agresor, como son los delitos de violencia de genero esto toma una gran importancia, ya que la mera declaración de la víctima es muchas veces suficiente para conseguir una condena.
Nos encontramos en ocasiones con la sospecha que los hechos denunciados son absolutamente falsos y que simplemente responden a un intento de hacer un mal uso del proceso penal con otros fines más allá del castigo de los hechos denunciados.
En estos casos se plantea una posibilidad para la defensa:
¿Podemos forzar una prueba pericial psiquiátrica de la víctima, y apoyarnos en su resultado para determinar la veracidad o no de los hechos denunciados?
Con respecto a esta cuestión, el Tribunal supremo ha dado de momento una respuesta: NO PODEMOS
La credibilidad del Testigo-Victima, nombre que recibe estos testigos ha de ser el resultado de una valoración por parte del tribunal de su testimonio junto con los demás elementos de prueba. Sin que la fiabilidad del testimonio pueda ser resuelta mediante un informe psicológico acerca de su grado de fabulación.
Aportamos un extracto de la sentencia que resuelve tan importante cuestión.
TRIBUNAL SUPREMO. PENAL
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal de 17 de Mayo de 2013, Recurso Nº: 10009/2013. Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
Delito de malos tratos en el ámbito familiar. Inadmisión de la prueba pericial psiquiátrica a la víctima con el fin de valorar su credibilidad, al suponer un menoscabo del estatuto jurídico de la víctima e implicar un inaceptable retroceso en el cuadro de garantías que define su posición en el proceso
La conclusión acerca de la credibilidad del testigo víctima ha de ser el resultado de una valoración de su testimonio junto a los demás elementos de prueba ofrecidos por el Fiscal y el resto de las partes. La idea de que la duda sobre la fiabilidad de su testimonio ha de ser resuelta, siempre y en todo caso, mediante un dictamen psicológico acerca de su grado de fabulación, no puede ser aceptada por la Sala.
FJCO SEGUNDO.- (...) “Realizar cualesquiera otras consideraciones psiquiátrico forenses que se consideren oportunas.) Iniciando nuestro razonamiento por la petición de examen psiquiátrico de la denunciante, María Inés, la Sala entiende que el Tribunal de instancia no está obligado a aceptar una propuesta probatoria encaminada a demostrar que la denunciante está valiéndose del proceso penal para fines ajenos a los principios que lo legitiman. Someter a cualquier ofendido por el delito a un test de credibilidad que arranque de la sospecha sobre la veracidad de su denuncia, menoscabaría el estatuto jurídico de la víctima e implicaría un inaceptable retroceso en el cuadro de garantías que, sobre todo en los últimos tiempos, define su posición en el proceso. Quien acude a la jurisdicción penal a denunciar la ofensa por varios delitos -en el presente caso, especialmente degradantes-, no puede verse sometido a un rutinario e inaceptable protocolo encaminado a comprobar, incluso mediante obligadas pruebas psicológicas, si dice o no la verdad. La conclusión acerca de la credibilidad del testigo víctima ha de ser el resultado de una valoración de su testimonio junto a los demás elementos de prueba ofrecidos por el Fiscal y el resto de las partes. La idea de que la duda sobre la fiabilidad de su testimonio ha de ser resuelta, siempre y en todo caso, mediante un dictamen psicológico acerca de su grado de fabulación, no puede ser aceptada por la Sala. Es cierto que no faltarán casos en los que ese dictamen puede resultar especialmente útil. Tratándose de menores víctimas de delitos o de personas con antecedentes psiquiátricos que incluyan entre los síntomas de su padecimiento la deformación de sus propias percepciones sensitivas, la opinión del experto puede añadir un elemento de juicio que facilite el proceso de valoración probatoria. Pero tanto en uno como en otro caso, el técnico que ofrece al órgano decisorio su opinión científica no puede convertirse en un pseudoponente con capacidad para condicionar de forma decisiva el desenlace probatorio. Es al Tribunal, sólo a él, a quien incumbe valorar los medios de prueba practicados en el plenario ( art. 741 LECrim ), sin alterar la naturaleza del dictamen pericial, adjudicándole un valor decisorio incompatible con su propio significado. En consecuencia, la negativa de la Audiencia a la práctica de la prueba pericial psiquiátrica referida a la víctima -por más que debió fundamentar de forma más adecuada las razones de su negativa- no vulneró el derecho de defensa del imputado.
FJCO TERCERO.- (...) La Audiencia Provincial rechazó la pertinencia de la prueba a partir de un razonamiento escueto pero perfectamente asumible por la Sala. En efecto, la denegación de la propuesta probatoria se justificó \"... al tener por objeto valoraciones que sólo debe efectuar el Tribunal después de la celebración del juicio oral\". Tienen toda la razón los Jueces de instancia. Pretender que un criminólogo se pronuncie sobre \" la lógica criminal\" de un determinado suceso o si los hechos \"... desde un punto de vista racional son objetivamente factibles\", supone atribuir a la prueba pericial una dimensión que excede del espacio funcional que le reserva el art. 456 de la LECrim. Su procedencia se hace patente cuando \"... para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos\" . De lo que se trata, por tanto, es de enriquecer la capacidad ponderativa del Juez, ofreciéndole conocimientos científicos de los que carece y cuya valoración puede resultarle indispensable. Nadie cuestiona el carácter técnico de la ciencia criminológica. Pero su reivindicación como rama del saber con sustantividad propia en el plano conceptual y metodológico nada tiene que ver con la incorporación de un criminólogo a la tarea jurisdiccional de valoración probatoria. Es de suma importancia no caminar hacia una desnaturalización funcional del perito, abarcando en su espacio aspectos ajenos a los conocimientos técnicos que justifican su llamada al proceso. Lo que se pide del perito es precisamente aquello de lo que carece el Juez, esto es, un conocimiento ajeno a su grado de especialización jurídica. De ahí que la propuesta probatoria sobre la lógica de un comportamiento criminal, el carácter factible de los hechos tal y como han sido imputados o la posibilidad de que se hayan generado \"... pruebas manipuladas o alteradas\", rebasa de forma evidente el significado de la prueba pericial.